Llamado a Técnico en Sistema de Producción de Arroz-Pasturas - MIEM - Dirección Nacional de Geología y Minería - Treinta y Tres
Tipo de Vínculo:
Contrato de Pasantía
Nombre del puesto:
Técnico en Sistema de Producción de Arroz - Pasturas
Período de postulación:
04/03/2016 - 18/03/2016
Tipo de Tarea:
Técnicas
Estado:
Abierto
Retribución:
7 BPC. (Base de Prestaciones y Contribuciones) $21.364 nominales mensuales a valores enero 2015
Carga horaria:
40 horas semanales.
Lugar de desempeño:
Treinta y Tres y Departamentos aledaños
Tiempo de contratación:
18 meses incluida la licencia anual.
Organismo y Cantidad de Puestos
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Minería y Geología
2 Puestos
Otras condiciones de trabajo
Disponibilidad para viajar a otros departamentos.
Requisitos excluyentes
Ser Egresado/a de la Tecnicatura en Sistema de Producción de Arroz- Pasturas del Consejo de Educación Técnico Profesional CETP (ex UTU). Poseer Licencia Nacional de Conductor vigente. Acreditar residencia permanente en el Departamento de Treinta y Tres.
Incompatibilidades
Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:
A- Incompatibilidades
1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
B- Prohibiciones
1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).
2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
C- Inhabilitación
El haber sido contratado bajo el régimen de beca o pasantía inhabilita a la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro Órgano u organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos y Organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).