Elecciones de Directores Sociales - BPS
¿Qué son las Elecciones de Directores Sociales del BPS?
Son las elecciones mediante las cuales se eligen los representantes para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes.
¿Cuándo se vota?
El domingo 28 de noviembre de 2021, en todo el país, de 8 a 19:30 hs.
¿El voto es obligatorio?
Sí, salvo para personas mayores de 75 años de edad cumplidos al 28/11/2021 y beneficiarios de prestaciones por incapacidad del BPS.
No hay votos interdepartamentales ni observados.
¿Estoy habilitado a votar?
Puede consultarlo a través del buscador disponible en la web de la Corte Electoral, ingresando su credencial cívica o cédula de identidad. Allí se le informará si está habilitado, en qué orden u órdenes y dónde le corresponde votar.
Si la persona reúne las cualidades inherentes a dos o más órdenes, deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.
¿Dónde voto?
Ingresando su credencial cívica o cédula de identidad en el mencionado buscador se le informará dónde le corresponde votar. Si vota en más de un orden, deberá hacerlo para cada uno en circuitos diferentes.
¿A quién se puede votar?
Existen varias opciones en todos los órdenes.
¿Qué documento se necesita para votar?
- Los ciudadanos uruguayos lo hacen con credencial cívica
- Los electores extranjeros votan con cédula de identidad.
¿Cuáles son las consecuencias por no votar?
Los habilitados para votar que no lo hagan serán pasibles de las sanciones
Las Trabajadores y pasivos que no voten la multa es de 1 U.R.
Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de trabajadores en planilla, de una multa equivalente a:
- 6 UR (seis unidades reajustables) con hasta diez trabajadores.
- 12 UR (doce unidades reajustables) entre once y cincuenta trabajadores.
- 20 UR (veinte unidades reajustables) con más de cincuenta trabajadores
¿Cuáles son las justificaciones para no votar?
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida ir a votar.
- Estar imposibilitado de ir a votar por razones de fuerza mayor.
- Estar fuera del país el día de la elección.
- Encontrarse viviendo fuera del departamento en que debe votar según su credencial cívica.
¿Cómo debe justificarse el no haber votado?
La gestión se podrá hacer en línea, en el sitio web de la Corte Electoral, luego de la elección tienen 60 dias para justificar
Consulta donde votas: https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorGeneralBPS/buscadores.buscadorpadronbps2021.aspx